Articulo 28 Función pública de C. León
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»Artículo 28. Ordenación del personal funcionario.
Vigente
Los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se ordenan en Cuerpos, Escalas y Especialidades, que se agruparán, de acuerdo con el nivel de titulación exigida para su ingreso, en los siguientes Grupos:
Grupo A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Grupo B. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.
Grupo C. Título de bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
Grupo D. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
Grupo E. Certificado de escolaridad.
Modificaciones
- Modificación realizada (28 (queda sin efecto modificación hecha por Decreto-ley 1/2025)) por RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2025, de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de las Cortes de Castilla y León de derogación del Decreto-Ley 1/2025, de 23 de octubre, de medidas urgentes en materia de incendios forestales relativas al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 05-12-2025) en vigor desde 05-12-2025 - Artículo modificado (28) por DECRETO-LEY 1/2025, de 23 de octubre, de medidas urgentes en materia de incendios forestales relativas al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 24-10-2025) en vigor desde 25-10-2025

