Articulo 28 Fundaciones de Navarra
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»Artículo 28. Incompatibilidades.
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1. El cargo en el Patronato será incompatible con cualquier prestación de servicios a la fundación de carácter retribuido. Esta incompatibilidad alcanzará también a la persona fundadora y a su cónyuge o persona ligada con análoga relación de afectividad.
2. El cargo será también incompatible con otros cargos y puestos cuando así venga establecido en la presente ley foral o en otras normas vigentes.
