Articulo 28 Fundaciones de La Rioja
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Artículo 28. Herencias y donaciones.

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1. El patronato, previa autorización del Protectorado, podrá repudiar herencias, legados o donaciones cuando considere de forma motivada que su aceptación no es conveniente a los intereses de la fundación. La aceptación de las herencias por las fundaciones se entenderá siempre hecha a beneficio de inventario.

Cuando la aceptación de la herencia, legado o donación represente un incremento en los bienes de la fundación de más de un cincuenta por ciento del conjunto total de aquellos tomando como referencia las cuentas presentadas el año anterior, deberá comunicarse, en el plazo de un mes, al Registro de Fundaciones de La Rioja, para su posterior inscripción en el mismo.

2. El patronato, cuando acepte legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias o repudie herencias, donaciones o legados sin cargas, deberá comunicarlo al Protectorado, en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes a la aceptación o repudiación.

El Protectorado podrá ejercer las acciones de responsabilidad que correspondan contra los patronos si los actos del patronato fueran lesivos para la fundación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2007 en vigor desde 17-03-2007