Articulo 28 Garantía de l...scapacidad

Articulo 28 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad

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Artículo 28. Salud y seguridad en el trabajo.

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1. Las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas dirigidas a asegurar que los trabajadores con discapacidad desarrollen su actividad laboral en condiciones de trabajo seguras y saludables, teniendo en cuenta sus especiales circunstancias en la evaluación de los riesgos laborales de cada puesto de trabajo.

2. En ningún caso se impedirá el acceso a un puesto de trabajo a las personas con discapacidad alegando motivos de prevención de riesgos laborales cuando los posibles riesgos existentes puedan corregirse con los ajustes razonables necesarios.