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Articulo 28 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Cantabria

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Artículo 28. Medidas en la prestación de servicios sociales.

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1. La atención a las personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria se llevará a cabo mediante las prestaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley de Cantabria 2/2007 de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales y las incluidas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad.

2. Con carácter específico para las personas con discapacidad, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria establecerá medidas dirigidas a fomentar:

a) La prevención de la dependencia y la promoción de la autonomía personal, así como el desarrollo de las prestaciones y servicios de atención adecuados.

b) Ayudas económicas para financiar los productos de apoyo necesarios para favorecer la inclusión de las personas con discapacidad.

c) La orientación de los centros de servicios sociales que atienden a personas con discapacidad hacia la dinamización social y participación en la comunidad.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria garantizará por medio de los centros ocupacionales, la prestación de servicios de terapia ocupacional y de ajuste personal y social para las personas con discapacidad con el objeto de lograr su máximo desarrollo personal y, en los casos en que fuera posible, su preparación y capacitación para el acceso al empleo.