Articulo 28 Garantías de prestaciones sanitarias
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»Artículo 28. Información personalizada
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1. Cada paciente, su representante legal o persona debidamente autorizada recibirá información personalizada sobre el tiempo máximo de acceso estimado para la atención sanitaria solicitada.
2. El Servicio Gallego de Salud dispondrá de los mecanismos que faciliten el proceso de información individualizada.
