Articulo 28 General de Salud Pública

Articulo 28 General de Salud Pública

Ver Indice
»

Artículo 28. Características de las actuaciones de protección de la salud.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La protección de la salud comprenderá el análisis de los riesgos para la salud, que incluirá su evaluación, gestión y comunicación. A tal efecto, se desarrollarán acciones sobre los factores desencadenantes de los riesgos y, cuando proceda, de acuerdo con la normativa específica mediante procedimientos de control oficial.

2. Serán sometidos a análisis los riesgos derivados de la exposición de las personas al entorno en el que viven y a los agentes presentes en el medio que puedan afectar a su bienestar físico, mental o social.