Articulo 28 General de Te...-Derogada-

Articulo 28 General de Telecomunicaciones 1998 -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 28. Publicidad y transparencia de las ofertas de interconexión.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones garantizará que los titulares de redes públicas que tengan la consideración de dominantes, publiquen una oferta de interconexión de referencia, en los términos que se determinen en el reglamento al que se refiere el artículo 22.7, que deberá estar desglosada por elementos, con arreglo a las necesidades del mercado y a las condiciones técnicas y económicas que resulten de aplicación, indicando, entre otros extremos, los precios y los niveles de calidad.

Dicha oferta podrá incluir el establecimiento de diferentes precios, términos y condiciones de interconexión para las distintas categorías de operadores, cuando ello pueda estar objetivamente justificado sobre la base del tipo de interconexión facilitada o por las condiciones derivadas de la correspondiente licencia. En todo caso, dichas diferencias no podrán provocar distorsiones en la competencia, ni atentar contra el principio de no discriminación.

2. Las ofertas de interconexión de referencia podrán ser modificadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, mediante resolución motivada.