Articulo 28 General Tributaria de Navarra
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»Artículo 28. Indisponibilidad de la obligación tributaria.
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La posición del obligado tributario y los demás elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares. Tales actos y convenios no surtirán efecto ante la Administración sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.
