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Artículo 28 Gestión colectiva para 2026 de contrataciones en origen

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Artículo 28. Visados y documentación.

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 122.11 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, recibida la notificación de la resolución de concesión, el empleador, la organización empresarial o sus representantes acreditados deberán presentar en la oficina consular competente las solicitudes de visado del artículo 40 del citado reglamento. La solicitud de visado para supuestos de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o de residencia para actividades de temporada deberá ser presentada en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización que corresponda.

2. A los efectos de la solicitud de visado de las autorizaciones del procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen, el empleador o la empleadora, o su organización empresarial o representante debidamente acreditados, deberán presentar ante la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida el sujeto legitimado para su concesión o en aquella otra que se determine competente, las solicitudes de visado de forma conjunta y agrupada, previo abono por la persona extranjera de las tasas establecidas para dicha tramitación.

3. Con independencia de lo anterior, la oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante a efectos de identificación o firmas de documentos. En este caso, la persona empleadora o su representación designada a efectos de visado, deberá acompañar y asistir al trabajador o trabajadora en su personación y tramitación.

4. La designación de representante para este trámite, cuando sea distinto del representante o la representante legal del empleador o de la empleadora u organización empresarial, se efectuará en el documento establecido como anexo II, que podrá sellarse por el área, dependencia u oficina de extranjería, por la Dirección General de Gestión Migratoria, la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la misión diplomática de que se trate o por la oficina consular donde deba presentarse. El o la representante designado o designada en este anexo deberá de remitir el consentimiento de datos personales a la oficina consular o Consejería laboral encargada de la emisión de visados. Posteriormente, deberá remitirse la lista de precandidatos seleccionados y que hayan otorgado el consentimiento de datos personales a la Dirección General de Gestión Migratoria.

5. El visado será emitido en un plazo máximo de cinco días hábiles. Este plazo podrá, excepcionalmente, ampliarse hasta un máximo de quince días hábiles cuando el elevado número de trabajadoras o trabajadores a documentar lo haga imprescindible. Dicha circunstancia será, en su caso, comunicada por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares a la Dirección General de Gestión Migratoria.

6. La tramitación de los visados se hará conforme a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, debiendo aportar el empleador o la empleadora, o su organización empresarial o representante debidamente acreditados, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, incluyendo la resolución de concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo, así como los documentos señalados en el artículo 20.5 de esta orden.

7. Los visados expedidos al amparo de esta norma harán referencia a la orden de gestión colectiva de contrataciones en origen para 2026, mediante un código en la etiqueta de visado, que establecerá la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.

8. En los supuestos de migración estable, la eficacia de la autorización quedará suspendida al alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de Seguridad Social que debe producirse en el plazo de tres meses desde la entrada legal en España, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77.8 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Si se tratara de migración circular, la persona empleadora deberá proceder al alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo máximo de tres días desde la entrada en España de la segunda, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.6 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

El comienzo de la vigencia de la autorización se producirá en la fecha en que se produzca el alta en Seguridad Social.