Articulo 28 Gestión de Emergencias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 28. El voluntariado de protección civil.
Vigente
1. La Administración de la Junta de Andalucía y las entidades que integran la Administración Local podrán articular cauces de colaboración voluntaria y altruista de los ciudadanos en las tareas de protección civil, estableciendo el procedimiento de integración de las personas interesadas, a fin de realizar tareas de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.
2. Mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a los poderes públicos de garantizar las prestaciones o servicios que ya han sido asumidos por las Administraciones Públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-11-2002 en vigor desde 27-11-2002