Articulo 28 Gestión, modernización y promoción de áreas industriales
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Artículo 28. Disolución

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1. La entidad se disolverá automáticamente por los siguientes motivos:

a) Por acuerdo de la asamblea general, adoptado con la misma mayoría establecida para la constitución en el punto 4 del artículo 11 de esta ley.

b) Por la apertura de la fase de liquidación, cuando la entidad se hallara declarada en concurso.

2. El ayuntamiento declarará la disolución de la entidad, previa audiencia a la misma y por acuerdo del pleno, por los siguientes motivos:

a) Por conclusión del plan de actuación aprobado, o por la imposibilidad manifiesta de realizarlo.

b) Por finalización del plazo de duración sin haberse iniciado el proceso de renovación de la entidad, o haber transcurrido más de seis meses desde que se inició sin haberse concluido.

c) Por incumplimiento grave y reiterado, debidamente justificado, de los compromisos o de los fines establecidos en el acuerdo de autorización y en el convenio de colaboración.

d) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

3. En caso de concurrir algunas de las causas anteriores de disolución, la última junta directiva nombrada deberá ejecutar la liquidación de la entidad, conforme el procedimiento establecido en la legislación vigente, salvo que la asamblea general acuerde o los estatutos establezcan un órgano liquidador distinto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2018 en vigor desde 08-06-2018