Articulo 28 Gobierno de A... de Aragon

Articulo 28 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 28. Incorporación.

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En los casos de incorporación de uno o más municipios a otro limítrofe cesarán los alcaldes y concejales de los Ayuntamientos de los municipios incorporados. Si como consecuencia de la incorporación correspondiese al municipio resultante un mayor número legal de concejales, la diferencia se cubrirá por vocales gestores designados por el Gobierno de Aragón entre los concejales cesantes. La designación se hará siguiendo los mismos criterios de atribución de puestos aplicables en las elecciones municipales, repartiendo el número de concejales en que resulte incrementada la nueva Corporación entre las candidaturas según los resultados que hubiesen obtenido en el conjunto de los municipios que se incorporan.