Articulo 28 Gobierno de Illes Balears
Artículo 28. Principios de actuación del gobierno en funciones
Durante el proceso de transición entre gobiernos, el gobierno en funciones actuará de conformidad con los siguientes principios de actuación:
a) Principio de intervención mínima: el Gobierno se limitará a las previsiones establecidas en este capítulo, y se abstendrá de adoptar cualquier otra medida, excepto en casos de urgencia o por razones de interés general, cuya acreditación expresa así lo justifique.
b) Principio de neutralidad política: el Gobierno se abstendrá de adoptar medidas susceptibles de condicionar, comprometer o impedir las actuaciones futuras del nuevo gobierno.
c) Principios de lealtad y colaboración: la acción de gobierno facilitará el desarrollo normal del proceso de formación del nuevo gobierno y el traspaso de poderes, y se garantizará la entrega de la documentación necesaria.
d) Principios de información y transparencia: el Gobierno, después de su cese, debe proporcionar de manera transparente la información sobre el estado de tramitación de los procedimientos y de los asuntos pendientes de cada consejería y de los órganos directivos.
- Texto Original. Publicado el 02-02-2019 en vigor desde 03-02-2019