Artículo 28 Hacienda de l... de Madrid

Artículo 28 Hacienda de la Comunidad de Madrid

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Artículo 28. Principio de no afectación de los recursos.

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Los recursos de la Hacienda Pública estarán destinados a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo que por ley se establezca su afectación para fines determinados.