Articulo 28 Hacienda Pública de Navarra

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Artículo 28. Ámbito temporal.

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El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y, salvo disposición expresa en contrario, a él se imputarán:

  1. Los derechos económicos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo del que deriven.

  2. Las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del ejercicio de referencia, siempre que correspondan a gastos realizados dentro del mismo con cargo a los respectivos créditos.