Articulo 28 Haciendas Locales de Gipuzkoa
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Los Municipios guipuzcoanos podrán establecer y exigir, previo acuerdo de imposición y aprobación de la Ordenanza correspondiente, contribuciones especiales por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios municipales, que generen en el sujeto pasivo un beneficio o aumento de valor de sus bienes.
