Articulo 28 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 28. Universidades e investigación

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1. La educación en valores a que se refiere el artículo 5 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, debe incluir necesariamente.

a) La promoción de la introducción de la perspectiva de género de forma transversal y de los estudios sobre la contribución de las mujeres a lo largo de la historia en todos los ámbitos del conocimiento y en la actividad académica e investigadora, que deben incluirse en el currículo de los grados y de los programas de posgrado. La presentación de las solicitudes de acreditación de los grados y postgrados debe ir acompañada de un informe que detalle, en su caso, la forma en que se ha incorporado la perspectiva de género en el plan de estudios o, en su defecto, del plan de mejora previsto para su consecución.

b) El uso no sexista ni androcéntrico del lenguaje en todas sus comunicaciones.

c) La formación en coeducación de las personas que realizan tareas docentes, especialmente de las que cursan estudios de magisterio o ciencias de la educación y, en su caso, en los estudios de grado, postgrado, máster y doctorado destinados a la formación de maestros, profesores y educadores, de acuerdo con el modelo coeducativo a que se refiere el artículo 21.

2. Para cumplir el objetivo de alcanzar la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito universitario y de la investigación, las universidades deben:

a) Potenciar el trabajo de las mujeres investigadoras y su participación en los grupos de investigación, haciendo visibles sus aportaciones en los ámbitos científicos y técnicos.

b) Garantizar la formación de su personal en materia de perspectiva de género y de las mujeres en cada una de las disciplinas académicas.

c) Crear módulos o cursos específicos en materia de perspectiva de género y de las mujeres en cada una de las disciplinas académicas.

3. Las universidades, centros de estudios superiores y centros e instituciones de investigación catalanes deben:

a) Garantizar la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la carrera docente y en la carrera investigadora, así como entre el personal de administración y servicios, y promover la representación equilibrada de mujeres y hombres en los diferentes órganos colegiados y a todos los niveles de toma de decisiones.

b) Aprobar, a efectos de lo establecido por la letra a, un plan de igualdad en el acceso, promoción y condiciones laborales del personal de administración y servicios y del personal docente e investigador, que incluya medidas específicas dirigidas al colectivo de estudiantes, así como diseñar e implementar una política de contratación de personal inclusiva que tenga en cuenta la formación específica de las personas que forman parte de los comités de selección para evitar toda discriminación de género en los procesos de selección de personal.

c) Dar información y asesoramiento para prevenir cualquier tipo de discriminación, acoso sexual o acoso por razón de sexo y otras formas de violencia machista.

d) Garantizar que las evaluaciones del personal docente e investigador llevadas a cabo por los órganos pertinentes tengan en cuenta la perspectiva de género y la no discriminación, ni directa ni indirecta, por razón de sexo.

e) Valorar como rasgos positivos, en las convocatorias de ayudas a proyectos de investigación u otras ayudas a la investigación de carácter colectivo, junto a los criterios para garantizar la calidad y la excelencia:

1.º Que los grupos estén integrados por el 40% o más de mujeres, y que una mujer ejerza la dirección en los ámbitos de investigación en que las mujeres están poco presentes.

2.º Que los proyectos incorporen la perspectiva de género y de las mujeres o tengan por objeto estudios sobre la situación de las mujeres.

f) Aplicar medidas de acción positiva y dotarse de los mecanismos de cooperación interinstitucional que contribuyan a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo -máxima expresión de la desigualdad entre sexos-, que garanticen esta prevención y permitan dar una adecuada respuesta a las denuncias o reclamaciones que puedan formularse en este sentido a cualquier miembro de la comunidad universitaria.

g) Crear módulos o cursos específicos en materia de perspectiva de género y de las mujeres en la propuesta curricular obligatoria de las facultades y de los estudios reconocidos por las universidades catalanas.

h) Llevar a cabo acciones para equilibrar la presencia de ambos sexos en todas las disciplinas, especialmente en aquellas en las que uno de los dos sexos se encuentra significativamente infrarrepresentado.

i) Rendir cuentas ante los organismos públicos responsables de la política universitaria respecto al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por el presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2015 en vigor desde 12-08-2015