Articulo 28 Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en C. León
Artículo 28. Concepto y principios de actuación.
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1. La Red de Asistencia a la Mujer es un conjunto de recursos y centros mediante los que se ofrece una atención integral a mujeres con problemas de malos tratos y, cuando proceda, a los/as menores que tengan a su cargo. Esta Red contará con recursos suficientes y centros adecuados.
Las características, requisitos y formas de funcionamiento de los centros que integran la Red se determinarán reglamentariamente.
2. Los principios por los que se rige la Red de Asistencia a la Mujer son los siguientes:
a) Prevención, como eje fundamental para erradicar la violencia mediante el fomento de actitudes que promuevan la igualdad de oportunidades.
b) Intervención, prestando la atención adecuada a las mujeres con problemas de malos tratos.
c) Integración social, facilitando a las mujeres que han sufrido malos tratos el acceso al mundo laboral.
e) Coordinación a través de la colaboración entre todas las entidades públicas y privadas implicadas en el ámbito de la asistencia a la mujer.
