Articulo 28 Igualdad de trato y no discriminación
- Las referencias que esta ley hace al Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación, en los párrafos 15.º y 17.º del preámbulo, en la rúbrica del capítulo II del título IV, en los artículos 28.2, 33, 34, 35, 36, 49.1, 51, y en la D.A. 1.ª, la D.A. 2.ª, la D.A. 3.ª, el apartado 3 de la D.A. 6.ª, el apartado 3 de la D.A. 7.ª, la D.T. 2.ª, la D.T. 3.ª y el apartado 2 de la D.F. 2.ª deben entenderse realizadas a la Oficina de Igualdad de Trato y No Discriminación. /// Las referencias que esta ley hace a la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, deben entenderse realizadas a la Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia. - Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Artículo 28. Planificación estratégica para la igualdad de trato y la no discriminación
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1. El Plan para la igualdad de trato y la no discriminación es el documento que determina los ejes, las líneas estratégicas, los objetivos, las medidas y el presupuesto necesario para prevenir, erradicar y corregir toda forma de discriminación por razón de las condiciones y las circunstancias a las que se refiere el artículo 1.
2. Corresponde al departamento competente en materia de no discriminación la preparación, el seguimiento y la evaluación del Plan para la igualdad de trato y la no discriminación, garantizando la participación de las organizaciones representativas de los intereses sociales afectados en cada una de estas fases; al Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación, su análisis y redacción, y al Gobierno su aprobación.
3. La redacción del Plan para la igualdad de trato y la no discriminación debe garantizar el cumplimiento de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, con respecto a la paridad mínima. Los trabajos de análisis y elaboración del Plan no se pueden iniciar hasta que no se cumpla dicha paridad.
4. El Plan para la igualdad de trato y la no discriminación tiene carácter cuatrienal. A la finalización de cada cuatrienio el departamento competente en esta materia debe hacer una evaluación de las actividades llevadas a cabo y de los criterios de actuación y las medidas contenidos en la estrategia.
5. El Plan para la igualdad de trato y la no discriminación debe incorporar, de forma prioritaria:
a) Una diagnosis exhaustiva, municipal, actualizada y comparada de la situación en Cataluña con relación al racismo, la islamofobia, la xenofobia y otras formas conexas de discriminación. Esta diagnosis debe servir para justificar las prioridades, las acciones, los objetivos y las líneas de actuación del Plan.
b) Los principios básicos de actuación en materia de no discriminación.
c) Las medidas para prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación; las dirigidas a informar, concienciar, sensibilizar y formar en igualdad de trato y no discriminación, y las que promueven la presencia, la participación y la intervención de las minorías y los colectivos discriminados para garantizar el respeto de sus derechos y libertades.
d) Las medidas de atención especial a las discriminaciones múltiples que por la propia naturaleza suponen un ataque más grave al derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación.
e) Las medidas para abordar la discriminación en la prestación de servicios públicos, en el funcionamiento del sistema de justicia penal y en el acceso a la ocupación, la vivienda, la salud y la educación.
f) Las medidas para promover la plena incorporación de los grupos discriminados en la vida pública y los órganos políticos representativos.
g) Los objetivos de reforzar la legislación antidiscriminatoria y mejorar el acceso a la presentación de recursos efectivos.
h) El abordaje de las causas básicas del racismo, la discriminación y la intolerancia y las medidas para reforzar el disfrute de los derechos culturales y los derechos de las minorías.
i) La perspectiva de género e interseccional.
j) Objetivos medibles, indicadores de cumplimiento y mecanismos de vigilancia y control, así como el abordaje de las recomendaciones formuladas por los organismos internacionales.
k) El presupuesto previsto para llevar a cabo las actuaciones previstas.
