Articulo 28 III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales
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»Artículo 28. Iniciación y tramitación del arbitraje.
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La actividad del árbitro o árbitros comenzará inmediatamente después de su designación. El procedimiento se desarrollará según los trámites que el órgano arbitral considere apropiados, pudiendo requerir la comparecencia de las partes, solicitar documentación complementaria o recabar el auxilio de expertos si lo estimara necesario.
Se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia de los personados, así como el principio de igualdad y contradicción, sin que se produzca indefensión. De las sesiones que se produzcan se levantará acta certificada suscrita por el árbitro o árbitros.
