Articulo 28 Imp sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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Articulo 28 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

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Artículo 28. Normas para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa.

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1. Para la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa, se operará de la siguiente forma:

a) Se calificarán y cuantificarán los ingresos y gastos, a excepción de las pérdidas por deterioro, las amortizaciones, las cantidades en concepto de gasto de arrendamiento, cesión o depreciación a que se refieren la letra a) del apartado dos de la regla 5.ª del artículo 27 de esta Norma Foral y las ganancias y pérdidas derivadas de los elementos patrimoniales afectos a la actividad, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades y en las reglas del artículo anterior.

b) Se calculará la diferencia entre los ingresos y los gastos mencionados en la letra anterior y la cantidad resultante se minorará en un 15 por 100, en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro, gastos de arrendamiento, cesión o depreciación a los que se refiere la letra a) del apartado dos de la regla 5.ª del artículo 27 de esta Norma Foral, y gastos de difícil justificación.

c) A la cantidad resultante de lo dispuesto en la letra b) anterior, se sumarán o restarán las ganancias y pérdidas derivadas de los elementos patrimoniales afectos a la actividad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 25 de esta Norma Foral.

(Modificaciones en apdo. 1, con efectos a partir del 1 de enero de 2024)

2. En el caso de determinados colectivos de empresarios o profesionales en estimación directa simplificada, podrán establecerse, reglamentariamente, reglas especiales para la cuantificación de determinados gastos deducibles, incluido el porcentaje a que se refiere la letra b) del apartado 1 de este artículo.