Articulo 28 Implantacion de la Administracion Electronica
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»Artículo 28. Subsanación.
Vigente
1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el órgano u organismo competente remitirá un requerimiento a la dirección de correo electrónico señalada en aquélla o, en su defecto, a la dirección alternativa indicada, para que proceda, en el plazo legalmente establecido, a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada y notificada en la dirección de correo electrónico señalada.
2. Del requerimiento quedará debida constancia en el procedimiento administrativo por medios electrónicos de que se trate.

