Articulo 28 Impuesto sobre el Patrimonio de Álava
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Artículo 28.- Determinación de la base imponible.

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Con carácter general, la base imponible se determinará en régimen de estimación directa.

Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 52 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, será aplicable el régimen de estimación indirecta de bases tributarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2013 en vigor desde 20-03-2013