Articulo 28 Impuesto sobre el Patrimonio de Álava
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»Artículo 28.- Determinación de la base imponible.
Vigente
Con carácter general, la base imponible se determinará en régimen de estimación directa.
Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 52 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, será aplicable el régimen de estimación indirecta de bases tributarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-2013 en vigor desde 20-03-2013