Articulo 28 Impuesto sobre el Patrimonio de Gipuzkoa
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»Artículo 28. Determinación de la base imponible.
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Con carácter general la base imponible se determinará en régimen de estimación directa.
Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 52 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, será aplicable el régimen de estimación indirecta de bases imponibles.
