Articulo 28 Impuesto sobre la Renta de No Residentes de Álava -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 28. Obligaciones formales
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los contribuyentes que obtengan rentas de las referidas en el artículo 23.2 de esta Norma Foral estarán obligados a llevar los registros de ingresos y gastos que reglamentariamente se establezcan.
2. Cuando hubieren de practicar retenciones e ingresos a cuenta, estarán obligados a presentar declaración de inclusión en el censo y a llevar los registros de ingresos y gastos que reglamentariamente se determinen.
