Articulo 28 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia
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Articulo 28 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia

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Artículo 28.-Exclusión de la adición y deducción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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No habrá lugar a las adiciones a que se refieren los artículos 24 a 27 de esta Norma Foral, cuando por la transmisión onerosa de los bienes se hubiese satisfecho por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados una cantidad superior a la que resulte de aplicar a su valor en el momento de la adquisición posterior, el tipo medio efectivo que correspondería en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al heredero o legatario afectado por la presunción, si en la liquidación se hubiese incluido dicho valor.

El tipo medio efectivo de gravamen se calculará en la forma establecida en el artículo 16 de esta Norma Foral.

Si la cantidad ingresada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados fuese inferior, habrá lugar a la adición, pero el contribuyente tendrá derecho a que se le deduzca de la liquidación practicada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones lo satisfecho por aquél.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2015 en vigor desde 01-04-2015