Articulo 28 Impuestos especiales

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Artículo 28. Devengo.

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No obstante lo establecido en los artículos 7 y 11 de esta Ley, el devengo del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con respecto al vino recibido en régimen suspensivo en las fábricas de productos intermedios y utilizado en la fabricación de los productos a que se refiere el artículo 32 de esta Ley, se producirá en el momento de la salida de fábrica de dichos productos intermedios, sin que el régimen suspensivo pueda continuarse mediante su introducción en otras fábricas o depósitos fiscales situados dentro del ámbito territorial interno.