Articulo 28 Impuestos esp...s de Álava

Articulo 28 Impuestos especiales de Álava

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Artículo 28. Devengo

Vigente

No obstante lo establecido en el artículo 7 y artículo 11 de este Decreto Normativo, el devengo del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con respecto al vino recibido en régimen suspensivo en las fábricas de productos intermedios y utilizado en la fabricación de los productos a que se refiere el artículo 32 de este Decreto Normativo, se producirá en el momento de la salida de fábrica de dichos productos intermedios, sin que el régimen suspensivo pueda continuarse mediante su introducción en otras fábricas o depósitos fiscales situados dentro del ámbito territorial interno.