Articulo 28 Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones
- El título de la norma se cambia de «Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administracion de la Junta de Andalucia y de Declaracion de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Publicos» al siguiente título: «Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos». - Decreto-ley 11/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.
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»Artículo 28. Permisos no retribuidos a ex diputados y ex altos cargos.
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1. Al producirse la pérdida de la condición de diputado del Parlamento de Andalucía, o el cese de los altos cargos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 24, y siempre que en dichos casos tengan la condición de personal de la Administración de la Junta de Andalucía, unos y otros tendrán derecho a un permiso no retribuido de adaptación a la vida laboral o administrativa de un mes por cada año en el ejercicio del cargo, con una duración máxima de doce meses.
2. El permiso a que se refiere el apartado anterior se solicitará conjuntamente con el reingreso al servicio activo, y se empezará a disfrutar desde el momento en que se produzca dicho reingreso.
