Articulo 28 Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza
Artículo 28. Reposición o reparación de objetos y prendas de uso personal
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1. Cuando como consecuencia directa de una intervención policial se produjera el deterioro de un objeto o prenda propiedad personal del funcionario o funcionaria, que hiciera necesaria su reparación o reposición, éste tendrá derecho a la compensación del gasto correspondiente, hasta el importe establecido en el apartado 7 del anexo al presente Decreto.
Con este objeto, el funcionario o funcionaria habrá de cumplimentar el formulario establecido por el Departamento de Interior y acompañar un informe de la persona interesada descriptivo de los hechos y circunstancias en que se produjo la actuación policial, con el visto bueno de la Jefatura de Unidad, así como, la factura original correspondiente al gasto cuya compensación se solicita.
2.- Los supuestos indemnizables al amparo de este precepto son los siguientes:
a) El deterioro en objetos o prendas propios del personal funcionario producidos por persecución, agresión o forcejeo con terceros durante intervenciones o entrenamientos.
b) El deterioro o daño producido por manipulación no negligente de un elemento propio del personal funcionario que se utilice en el desempeño de su trabajo si la actividad desarrollada sea inherente a las tareas asignadas a cada puesto.
3.- No serán indemnizables los gastos de reparación o reposición de objetos y prendas cuyo uso no resulte adecuado o no esté justificado para la prestación del servicio policial.
4.- Se excluyen los daños acaecidos por negligencia, descuido, dolo o mala fe del interesado, así como, los casos de fuerza mayor.
