Articulo 28 Indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas
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»Artículo 28. Términos genéricos
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1. Los términos genéricos no se registrarán como indicaciones geográficas.
2. Para determinar si un término se ha convertido o no en genérico, deberán tenerse en cuenta todos los factores pertinentes, particularmente:
a) la situación existente en las zonas de consumo;
b) los actos jurídicos nacionales o de la Unión que sean pertinentes.
