Articulo 28 Industria de C León

Articulo 28 Industria de C. León

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Artículo 28. Contenido del Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León.

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1. El Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León contendrá al menos.

a) Un análisis de situación del tejido industrial y una proyección sobre su posible evolución.

b) Una evaluación del impacto de las políticas de promoción industrial previas.

c) La determinación de los objetivos concretos a alcanzar y las prioridades sectoriales y territoriales.

d) La descripción de los programas sectoriales de fomento de la actividad industrial sobre los que priorizar los esfuerzos de la política industrial regional.

e) La descripción de los programas transversales de fomento de la competitividad que afecten a los sectores industriales.

f) La determinación de la duración temporal del Plan, así como la temporalización de los distintos programas a desarrollar.

g) La definición del marco económico financiero de desarrollo, y la determinación de los medios financieros a emplear.

h) La definición de los indicadores y procedimientos de seguimiento y evaluación de los distintos programas.

i) Las demás previsiones que se establezcan reglamentariamente.

2. Los programas sectoriales de fomento de la actividad industrial tendrán correlación directa con la política de especialización instrumentada a través de clústeres o cualquier otro sistema capaz de integrar la mejora competitiva sectorial a través de la cooperación empresarial.

3. Los programas transversales de fomento de la competitividad industrial integrarán en su contenido y medidas las acciones necesarias que afecten de forma global a todo el tejido industrial y específicamente a los sectores prioritarios de actuación vertical del Plan Director. Esencialmente deben considerarse como Programas básicos de competitividad industrial la internacionalización, la l+D+i, la financiación y cualquier otro que reglamentariamente se considere durante el plazo de vigencia del Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León. Sera contenido mínimo de los programas básicos, el siguiente:

a) La internacionalización, con el objetivo de consolidar e incrementar la base de empresas exportadoras, contemplará la información a las empresas regionales sobre mercados exteriores, la formación, la exportación, la captación de inversiones, la cooperación empresarial y la internacionalización de la innovación tecnológica.

b) La innovación tecnológica, contemplará de manera prioritaria, los procesos para la especialización productiva, la transferencia tecnológica y el apoyo a la creación de empresas innovadoras.

c) La financiación se dirigirá al diseño de servicios adecuados a las necesidades de los sectores industriales en su proceso de consolidación y crecimiento.

4. Cuando concurran especiales necesidades de reindustrialización o se trate de zonas en declive, el Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León podrá prever programas territoriales de fomento, referidos a uno o varios territorios determinados de la Comunidad. Serán aprobados por la Consejería con competencias en materia de industria, previa consulta de aquellas otras Consejerías que tengan competencias en sectores o ramas concretos de la actividad industrial.

5. Los contenidos esenciales del Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León deberán respetar y guardar coherencia y coordinación con los acuerdos referentes a la política industrial regional emanados del «Diálogo Social», así como con las medidas contenidas en otros planes y programas de contenido socioeconómico que apruebe la Junta de Castilla y León.