Articulo 28 Industria de I Balears

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Artículo 28. Responsabilidad social empresarial

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1. Esta ley tiene como uno de sus objetivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta ley, la creación de una conciencia de responsabilidad social empresarial, con la finalidad de que las empresas del sector procuren que su actuación sea sostenible en los aspectos económico, social y ambiental, todo ello reconociendo los intereses de los diferentes sectores con los que se relacionan y buscando la preservación del medio ambiente y la sustentación de las generaciones futuras.

2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears incentivará la adopción voluntaria de prácticas de responsabilidad social empresarial por las empresas y los establecimientos industriales radicados en la comunidad autónoma, de acuerdo con los mejores estándares, nacionales e internacionales, en la materia, en particular en cuanto al mantenimiento de la calidad en el empleo, la protección del medio ambiente, la accesibilidad universal de las personas con discapacidad, el consumo sostenible, el respeto a los derechos humanos y la promoción permanente de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y promoverá asimismo el espíritu de cooperación interempresarial, la transparencia empresarial y la sostenibilidad.

3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears adoptará, por los medios que estime más oportunos, todas las medidas que sean apropiadas para fomentar la difusión de una conciencia de responsabilidad social entre las empresas, así como su autoevaluación voluntaria a través de informes anuales sobre la materia.