Articulo 28 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria
Artículo 28. Escrutinio y proclamación de electos.
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1. Finalizada totalmente la votación, se procederá al escrutinio, leyéndose en voz alta todas la papeletas.
2. Deberán ser declaradas completamente nulas aquellas papeletas que contengan expresiones ajenas al estricto motivo de la votación, o tengan tachaduras o raspaduras que pongan en duda la identidad del candidato; así como las remitidas por Correo sin cumplir los requisitos establecidos o por colegiados que ya hubieran votado personalmente y las que indiquen nombres de personas que no concurran a la elección.
3. Aquellas papeletas que se hallen sólo parcialmente rellenadas en cuanto al número de candidatos, pero que reúnan los requisitos exigidos para su validez, lo serán para las personas correctamente expresadas.
4. Finalizado el escrutinio, la Presidencia anunciará su resultado proclamándose seguidamente electos los candidatos que hubieran obtenido para cada Subescala el mayor número de votos. En caso de empate, se entenderá elegido el de mayor tiempo de ejercicio en el propio Colegio, y de persistir el empate, se seleccionará mediante sorteo.
5. De la elección y escrutinio se levantará la correspondiente acta que firmarán los integrantes de cada Mesa electoral.
6. En lo no previsto en estos Estatutos sobre el proceso electoral se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
