Articulo 28 Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo
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»Artículo 28. Carácter y periodicidad de las reuniones
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1. Las Comisiones Sectoriales de Trabajo podrán ser de carácter permanente o transitorio.
2. Las Comisiones Sectoriales de Trabajo se reunirán con la periodicidad que determine su respectivo Presidente en función del calendario de trabajo, la urgencia y otros aspectos de la tarea encomendada.
