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Articulo 28 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado

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Artículo 28. Ejercicio de derechos económicos.

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1. Los derechos al cobro de intereses, dividendos y cualesquiera otros de contenido económico se ejercitarán a través de las entidades encargadas del registro contable, en cuyos registros estén inscritos los valores negociables.

2. Cuando la entidad encargada del registro contable sea un depositario central de valores el cobro al que se refiere el apartado anterior se realizará a través de:

a) El depositario central de valores respecto de los valores negociables de las cuentas referidas en los artículos 34.1.a), 34.1.c) y 34.2.

b) Las entidades participantes del depositario central de valores respecto de los valores negociables de las cuentas del registro de detalle referidas en el artículo 35.

En todo caso, el depositario central de valores comunicará a la entidad emisora puntualmente, a los efectos de lo previsto en este apartado, el número de valores inscrito en los registros de cada una de sus entidades participantes.