Articulo 28 Intensidad, c...ependencia

Articulo 28 Intensidad, cuantía, condiciones y compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia

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Artículo 28. Pago y justificación del gasto.

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1. Las resoluciones que reconozcan la Prestación Económica Vinculada al Servicio establecerán la cuantía mensual que corresponda a la misma.

2. El pago de esta prestación tendrá carácter mensual. Para ello el beneficiario o su representante deberá justificar, mediante la aportación de la correspondiente factura, el gasto realizado. Dicha factura será emitida por el centro o entidad privada, con o sin ánimo de lucro, debidamente acreditado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La factura deberá presentarse en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la realización del gasto.

3. La persona beneficiaria deberá comunicar al órgano competente en materia de dependencia, tan pronto como se conozcan y, en todo caso, en el plazo máximo de diez días, los cambios, en su caso, producidos relativos al prestador del servicio, a los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto. En el caso de que en el prestador del servicio no concurran los mismos, el órgano competente en materia de dependencia interrumpirá el pago de la prestación económica hasta que se cumpla con lo requerido anteriormente.

4. La cuantía de la prestación económica vinculada al servicio no podrá, en ningún caso, ser superior a la aportación que realice la persona beneficiaria por el coste del servicio que recibe.

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