Articulo 28 Intervención integral de la atención temprana
Artículo 28. Procedimiento de extinción del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana.
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1. El órgano encargado de la instrucción y resolución de los procedimientos de extinción del derecho al Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana será la Dirección General competente en gestión de centros de atención a personas con discapacidad del IMAS.
2. Cuando la causa de la extinción sea una de las señaladas en las letras a), d), e) e i) del artículo 17, se deberá dar trámite de audiencia a los interesados.
3. La extinción del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana requerirá informe de valoración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los casos recogidos en los apartados a), d) e i) del artículo 17.
4. Para que la extinción del derecho se produzca por la causa g) y h) del artículo 17, será necesario que los servicios sociales de atención primaria de la zona de residencia del menor y, en su caso, los servicios sociales especializados de protección del menor emitan un informe con indicación de la situación familiar y de la existencia o no de una situación de abandono, negligencia o riesgo para el menor, en el que se señalarán las intervenciones llevadas a cabo para resolver la situación, así como la adopción de las medidas legales oportunas, antes de proceder a la extinción del derecho. Este informe será solicitado de oficio.
