Articulo 28 Jueces de Paz
Artículo 28.
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1. Los Jueces de Paz cesarán en su cargo por las siguientes causas:
a) Por el transcurso del plazo por el que fueron nombrados. No obstante, una vez transcurrido dicho plazo y hasta tanto se proceda a efectuar nuevo nombramiento, la Sala de Gobierno podrá prorrogar su mandato hasta la toma de posesión del nuevo Juez de Paz.
b) Por renuncia aceptada por la Sala de Gobierno que los nombró.
c) Por incurrir en causa de incapacidad o incompatibilidad.
En los casos anteriores, el Acuerdo correspondiente de la Sala de Gobierno será comunicado al Consejo General del Poder Judicial.
2. En caso de sanción disciplinaria, pérdida de la nacionalidad española o condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso, el cese será acordado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
