Articulo 28 Juego y Apuestas de C. León
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»Artículo 28. Funciones.
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Son funciones de la Comisión del Juego y Apuestas las siguientes:
a) Informar de las disposiciones de carácter general que se hayan de dictar en la materia, incluida la planificación.
b) Emitir informes y dictámenes sobre las cuestiones que le sean planteadas por los distintos órganos de la Administración.
c) Elevar a la Administración las propuestas que estime pertinentes.
d) Aprobar la memoria anual.
e) Cualquier otra función que se le atribuya reglamentariamente.
