Articulo 28 Juego de Navarra

Articulo 28 Juego de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 28. Obligaciones de comunicación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las empresas de juego, además del cumplimiento de la normativa sobre la protección de datos personales, estarán obligadas a comunicar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra los datos que reglamentariamente se establezcan sobre las personas que presten sus servicios en ellas y, en general, cuanta información les sea recabada por aquella con la finalidad de cumplir sus funciones de control, coordinación o estadística.

2. Los cambios en los órganos de representación o dirección de las empresas de juego, deberán ser comunicados, asimismo, a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el plazo que se establezca reglamentariamente.