Articulo 28 Junta Superio...de Compras

Articulo 28 Junta Superior de Contratación Administrativa, Registro Oficial de Contratos, Registro de contratistas y empresas clasificadas y Central de Compras

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Artículo 28. Competencias de los órganos de contratación y de los servicios especializados

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1. Con carácter general, a los órganos de contratación y a los servicios especializados de Administración de la Generalitat y su sector público instrumental les corresponden las siguientes competencias:

a) Proponer a la Central de Compras de la Generalitat la declaración de nuevas categorías de obras, suministros y servicios de contratación centralizada, así como la modificación de las existentes.

b) Elaborar, a requerimiento de la Central de Compras de la Generalitat, las previsiones anuales para esa conselleria, entidad autónoma o sector público de las necesidades de contratación de obras, suministros y servicios declarados de adquisición centralizada.

c) Solicitar a la Subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de hacienda la contratación de las obras, suministros y servicios declarados de adquisición centralizada ; así como financiarlos según lo previsto en el artículo 28

d) Efectuar la contratación basada y formular los pedidos de obras, suministros y servicios declarados de adquisición centralizada de acuerdo con lo establecido en el correspondiente instrumento de racionalización utilizado de acuerdo con el art.27 de este decreto.

e) Informar a la subsecretaría con competencias en materia de hacienda de cualquier incidencia que se produzca en la ejecución de los contratos de adquisición centralizada.

f) Efectuar la tramitación de los expedientes de gasto sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de este decreto.

g) Recibir de las empresas las obras, suministros y servicios correspondientes.

h) Remitir a la Central de Compras de la Generalitat cuanta información esta les requiera, tanto de los expedientes tramitados al amparo de lo establecido en este decreto, como del resto de los expedientes de adquisición de obras, bienes y servicios.

2. En aquellos casos en los que el órgano de contratación actúe como servicio especializado asumirá las facultades de preparación y adjudicación del correspondiente instrumento de racionalización que utilice.