Articulo 28 Justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias
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»Artículo 28. Concepto.
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1. Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de una persona mediadora.
