Articulo 28 Juventud de C. Valenciana -Derogada-
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»Artículo 28. Régimen de funcionamiento
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La convocatoria, constitución, funcionamiento y régimen de acuerdos de los órganos del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana se determinarán en un reglamento de funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.
