Articulo 28 Juventud de La Rioja
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Artículo 28. Evaluación del impacto de las políticas públicas en la juventud.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja incorporara la evaluación del impacto de todas las políticas públicas dirigidas a las personas jóvenes que impulse el desarrollo de sus competencias estatutarias para garantizar así la efectiva aplicación de las mismas.

2. Corresponde a la consejería competente en materia de juventud la evaluación general del impacto en las políticas públicas dirigidas a las personas jóvenes que desarrollen las distintas consejerías en la forma prevista reglamentariamente, asegurando la participación de los órganos y entidades de representación de las personas jóvenes.