Artículo 28LEY 1/2026, de 5 de febrero

Artículo 28.LEY 1/2026, de 5 de febrero

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Artículo 28. Utilización de la huella de carbono en la preparación de contratos públicos

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1. La huella de carbono de la prestación puede utilizarse para definir especificaciones técnicas, criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución del contrato, siempre que se disponga de datos de referencia y metodologías de aplicación, accesibles para todas las partes licitadoras, para garantizar el cumplimiento de los principios de contratación pública.
La huella de carbono de la organización, especialmente las certificaciones vinculadas a registros oficiales, solo podrán utilizarse como un medio no exclusivo de acreditación de la solvencia técnica y profesional para la gestión de las emisiones de gases de efecto invernadero en la ejecución contractual.
2. Los pliegos de cláusulas administrativas podrán establecer criterios de adjudicación de evaluación automática para identificar las ofertas con mejor rendimiento climático, con el siguiente contenido:
a) Que permitan la comparación de la huella de carbono asociada, de manera estimada, a las ofertas presentadas, siempre que, habida cuenta de la prestación concreta, se disponga de datos y metodologías que permitan una comparación objetiva de las ofertas, lo que deberá estar justificado adecuadamente en el expediente. Habrán de determinarse en la configuración del propio criterio el alcance, datos de referencia y metodologías de aplicación para calcular la huella de carbono, de modo que todas las partes licitadoras empleen las mismas referencias técnicas para el cálculo y los medios de acreditación por parte del licitador. El criterio se podrá referir a parte del ciclo de vida de la oferta, como, por ejemplo, a las emisiones asociadas al transporte de productos en los contratos de suministro, servicios o de obras.
b) Que impliquen la asunción del compromiso, durante la ejecución contractual, de medir la huella de carbono y, en su caso, de reducir y/o compensar las emisiones de gases de efecto invernadero. Habrán de determinarse en la configuración del propio criterio los datos y metodologías de aplicación para calcular la huella de carbono y los medios de acreditación por parte del contratista en la ejecución contractual.
3. En los contratos de servicio para la elaboración de proyectos de obra, obras o concesión de obras, se fomentará la integración de especificaciones técnicas referidas a la utilización de productos procedentes de la economía circular o sostenibles, como la madera, preferentemente de origen local o que cumpla los estándares de los sistemas de etiquetado ecológico, o a la eficiencia o el ahorro energético. En los contratos de servicio para la elaboración de proyectos de obra, podrá establecerse la obligación de calcular y/o analizar la huella de carbono, a fin de elegir las alternativas de diseño de obras y edificaciones de mayor rendimiento energético y climático y menor coste del ciclo de vida.
4. La consejería competente en materia de cambio climático, en colaboración con la consejería con competencias en materia de coordinación de la contratación pública, elaborará una guía metodológica para el uso de la huella de carbono en la contratación pública, coherente con el marco normativo y las orientaciones técnicas de la Unión Europea y respetando los principios de la contratación pública. La guía referida se actualizará periódicamente para integrar los avances en materia de disponibilidad de datos y metodologías de aplicación. Dichas metodologías estarán alineadas con la normativa y recomendaciones de la Unión Europea que se establecieran en esta materia.