Artículo 28. Ley 10/2026, de 9 de julio, Cataluña, Presupuestos 2026
Artículo 28. Retribuciones del personal laboral.
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1. Para el ejercicio 2026, la masa salarial del personal laboral, excluido el personal al que se refiere el artículo 30, puede incrementarse hasta el porcentaje establecido por el artículo 25.1 y 2 con respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2025, en términos anualizados y de homogeneidad para ambos períodos objeto de comparación, tanto en cuanto a efectivos de personal y antigüedad como al régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias y demás condiciones laborales, y con exclusión de los gastos de acción social que no pueden tener ningún incremento.
2. A los efectos de lo establecido por el apartado 1, la masa salarial del personal laboral está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por este personal en el año 2025. Quedan exceptuadas:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa.
c) Las indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos.
d) Las indemnizaciones por gastos realizados por el trabajador o trabajadoa.
3. Durante el ejercicio 2026, el personal laboral puede percibir las retribuciones vinculadas a la productividad o a conceptos análogos que tenga estipuladas por convenio colectivo o en el contrato laboral.
4. En caso de que los acuerdos o convenios colectivos reconozcan complementos personales transitorios, debe aplicárseles una absorción del 50% de los incrementos retributivos con carácter general y el 100% de cualquier otra mejora retributiva, salvo el complemento de antigüedad y el complemento de productividad o similar. Deben respetarse las condiciones de absorción pactadas antes de la entrada en vigor de la presente ley
5. No pueden aprobarse nuevos planes, sistemas ni acuerdos individuales de retribución flexible para el personal laboral.

