Artículo 28. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Artículo 28. Modificación del título XXII, por adición del capítulo VII, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa para la emisión de informes preceptivos en el procedimiento de homologación de los planes de autoprotección
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Se añade un capítulo, el VII, al título XXII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, con el siguiente texto:
«Capítulo VII. Tasa por la emisión de informes preceptivos en el procedimiento de homologación de los planes de autoprotección
»Artículo 22.7-1. Hecho imponible
»Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de informes preceptivos para la homologación de los planes de autoprotección de las actividades y centros de interés para la protección civil de Cataluña, que son las que determina el anexo IA del Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.
»Artículo 22.7-2. Sujeto pasivo
»Son sujetos pasivos de la tasa las personas titulares de las actividades y centros de interés para la protección civil de Cataluña.
»Artículo 22.7-3. Exenciones
»Quedan exentos del pago de la tasa la Administración general del Estado, la Generalidad de Cataluña y los entes locales de Cataluña, así como las entidades del sector público de estas administraciones.
»Artículo 22.7-4. Acreditación
»La tasa se acredita en el momento de la presentación por parte de la persona titular de la solicitud de homologación del plan de autoprotección en la plataforma HERMES.
»Artículo 22.7-5. Cuota
»El importe de la cuota es de 775,30 euros.»
