Artículo 28. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía
Artículo 28. Fuentes de información forestal.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Son fuentes de información forestal consolidada:
a) Los inventarios, relaciones, seguimientos y caracterizaciones recogidos en la información forestal española, así como el informe forestal español periódico, según lo previsto en la legislación básica en materia de montes.
b) Los inventarios y estadísticas forestales españolas.
c) Los catálogos y registros incluidos en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, según lo previsto en la legislación básica en estas materias.
d) Las operaciones estadísticas forestales españolas y publicaciones derivadas de las mismas por el Ministerio competente en materia forestal.
e) El Plan Estadístico Nacional.
f) El Plan Forestal Andaluz.
g) La Red de Información Ambiental de Andalucía (en adelante, Rediam).
h) La información y estadísticas del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
2. Asimismo, son fuentes de información forestal primaria:
a) Los planes anuales de aprovechamientos forestales, a escala provincial.
b) Los instrumentos de ordenación forestal, a escala de montes o grupos de estos.
c) Los bancos de proyectos de la Consejería competente en materia forestal.
d) Los informes, comunicaciones y cualesquiera otros documentos que así se clasifiquen por el órgano competente en materia forestal, incluidos los estudios o trabajos de investigación y experimentación agrosilvopastoral.
e) Las estadísticas generadas como consecuencia de los diferentes procedimientos administrativos a los que se someta la gestión, los usos y los aprovechamientos de los montes de propiedad particular.
f) La estadística general de incendios forestales.
